Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.163

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.163.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte interesada, presentará su liquidación, de la que se dará vista por tres días a la parte condenada. Si no se opone, el Juez decidirá; si expresare su inconformidad, se dará vista a la otra parte por igual plazo. Dentro de los tres días siguientes el Juez resolverá.

Las resoluciones sobre liquidación son apelables

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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