Artículo 2.165.- Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá ejecutarse la primera sin que sea necesario esperar a que se liquide la segunda.
Plazo para cumplimentar la sentencia
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias
Artículo 2.165.- Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá ejecutarse la primera sin que sea necesario esperar a que se liquide la segunda.
Plazo para cumplimentar la sentencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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