Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.165

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.165.- Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá ejecutarse la primera sin que sea necesario esperar a que se liquide la segunda.

Plazo para cumplimentar la sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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