Artículo 2.167.- Si la sentencia condena hacer alguna cosa, el Juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento, atendiendo a las circunstancias del hecho y de las personas. Si fenecido el plazo, el obligado no cumple, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el hecho fuere personal del obligado, y no pudiere prestarse por otro, se le com pelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil;
II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado en el tiempo que le fije;
III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en rebeldía.
Opción al pago de daños y perjuicios