Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.168

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.168.- Si el ejecutante opta, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de los daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor, por la cantidad que aquél señale, moderada por el Juez, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto, incidentalmente, como se señala en la liquidación de sentencia.

Ejecución de sentencia que condena a rendir cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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