Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.170

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.170 .- El obligado, en el plazo que se le fije, y que sólo se prorrogará una vez a juicio del Juez, rendirá su cuenta documentada.

Reglas para rendir cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.