Artículo 2.170 .- El obligado, en el plazo que se le fije, y que sólo se prorrogará una vez a juicio del Juez, rendirá su cuenta documentada.
Reglas para rendir cuentas
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias
Artículo 2.170 .- El obligado, en el plazo que se le fije, y que sólo se prorrogará una vez a juicio del Juez, rendirá su cuenta documentada.
Reglas para rendir cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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