Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.171

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.171.- Las cuentas deben contener las sumas recibidas y gastadas, acompañándose los documentos justificativos.

Dar vista con la rendición de cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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