Artículo 2.172.- Presentadas las cuentas, quedarán por seis días a la vista de las partes, y dentro del mismo tiempo se presentarán sus objeciones, determinando las partidas no consentidas. Ejecución de cantidades confesadas
Artículo 2.172
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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