Artículo 2.169 .- Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el Juez señalará un plazo prudente al obligado para que se rindan, e indicará también a quién deben rendirse.
Prórroga del plazo para rendir cuentas
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias
Artículo 2.169 .- Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el Juez señalará un plazo prudente al obligado para que se rindan, e indicará también a quién deben rendirse.
Prórroga del plazo para rendir cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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