Artículo 2.179.- Si el bien fuere mueble, se le entregará a la persona que indique la sentencia. Si el obligado se resistiere, el Juez puede ordenar los medios de apremio conducentes.
Imposibilidad de entrega de bienes
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias
Artículo 2.179.- Si el bien fuere mueble, se le entregará a la persona que indique la sentencia. Si el obligado se resistiere, el Juez puede ordenar los medios de apremio conducentes.
Imposibilidad de entrega de bienes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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