Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.179

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.179.- Si el bien fuere mueble, se le entregará a la persona que indique la sentencia. Si el obligado se resistiere, el Juez puede ordenar los medios de apremio conducentes.

Imposibilidad de entrega de bienes

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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