Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.178

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.178.- Si la sentencia condena a la entrega de un inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión del mismo a quien corresponda.

Ejecución de sentencia que ordena entrega de mueble

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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