Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.177

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.177.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios.

Ejecución de sentencia que ordena entrega de inmueble

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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