Artículo 2.177.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios.
Ejecución de sentencia que ordena entrega de inmueble
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias
Artículo 2.177.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios.
Ejecución de sentencia que ordena entrega de inmueble
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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