Artículo 2.183.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará cinco años, desde el día que venció el plazo para el cumplimiento voluntario.
Resoluciones que ordenan ejecución no son recurribles
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias
Artículo 2.183.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará cinco años, desde el día que venció el plazo para el cumplimiento voluntario.
Resoluciones que ordenan ejecución no son recurribles
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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