Artículo 2.185.- La ejecución de las sentencias extranjeras se sujetará a lo que disponen las leyes federales.
Artículo 2.185
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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