Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.186

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.186 .- Ordenado el embargo, si el deudor no se encontrare en su domicilio para hacer el requerimiento, el Ejecutor le dejará citatorio para que lo espere a hora fija del día siguiente hábil; si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa.

Uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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