Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.187

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.187.- Cuando se impida el acceso al domicilio del demandado, el Ejecutor requerirá el auxilio de la fuerza pública si está autorizado por el Juez, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras para poder practicar el embargo.

Realización de embargo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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