Artículo 2.195.- La ampliación de emb argo procede cuando:
I. A consecuencia de las retasas que sufrieren, el avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación;
II. Siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;
III. No se hayan embargado bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere;
IV. Con respecto a los bienes embargados se haga valer tercería;
V. Practicado el remate de los bienes no alcanzare su producto a cubrir el importe de la condena.
Efectos de la ampliación de embargo