Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.195

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.195.- La ampliación de emb argo procede cuando:

I. A consecuencia de las retasas que sufrieren, el avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación;

II. Siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;

III. No se hayan embargado bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere;

IV. Con respecto a los bienes embargados se haga valer tercería;

V. Practicado el remate de los bienes no alcanzare su producto a cubrir el importe de la condena.

Efectos de la ampliación de embargo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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