Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.200

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.200. - Cuando quede insubsistente el primer embargo, el Juez que lo haya ordenado lo comunicará al que le siga en orden, para que ante él se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero el Juez que dictó el primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas, hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la ley. El Juez cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará a los ulteriores. Registro de embargo sobre inmuebles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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