Artículo 2.201.- El embargo de inmuebles puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Embargo sobre dinero, valores o alhajas
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo
Artículo 2.201.- El embargo de inmuebles puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Embargo sobre dinero, valores o alhajas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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