Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.201

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.201.- El embargo de inmuebles puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Embargo sobre dinero, valores o alhajas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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