Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.208

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.208.- Si los muebles depositados fueren fungibles, el depositario tendrá, además, obligación de informarse su precio, a fin d e que, si encuentra ocasión favorable para la venta, lo comunique al Juez, para que dando vista a las partes por tres días, decida lo conducente.

Venta de bienes fungibles por el depositario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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