Artículo 2.207.- Si el depositario no puede hacer los gastos que cause el depósito, lo informará al Juez, quien con vista a las partes por tres días, decretará el modo de hacer los gastos.
Embargo de bienes fungibles
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo
Artículo 2.207.- Si el depositario no puede hacer los gastos que cause el depósito, lo informará al Juez, quien con vista a las partes por tres días, decretará el modo de hacer los gastos.
Embargo de bienes fungibles
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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