Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.207

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.207.- Si el depositario no puede hacer los gastos que cause el depósito, lo informará al Juez, quien con vista a las partes por tres días, decretará el modo de hacer los gastos.

Embargo de bienes fungibles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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