Artículo 2.212.- Pedida la autorización para gastos de conservación o reparación, el Juez citará al depositario y a las partes a una audiencia, dentro de tres días, para que en vista de los documentos presentados, resuelvan, de común acuerdo. Si no lo hay y una de las partes insiste en que se haga, el Juez determinará lo que de ba hacerse.
Embargo de bienes arrendados