Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.217

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.217.- El depositario o el interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, y fuere persona distinta al deudor, serán solidariamente responsables de los actos que el nombrado ejecutare, en el ejercicio de su encargo.

Garantía de solvencia del depositario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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