Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.216

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.216.- Si el interventor encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que obtuvo el embargo, lo hará del conocimiento del Juez, quien oyéndolo conjuntamente con las partes en audiencia, que se efectuará dentro de tres días, determinará lo que estime.

Responsabilidad del ejecutante y depositario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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