Artículo 2.216.- Si el interventor encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que obtuvo el embargo, lo hará del conocimiento del Juez, quien oyéndolo conjuntamente con las partes en audiencia, que se efectuará dentro de tres días, determinará lo que estime.
Responsabilidad del ejecutante y depositario