Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.215

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.215.- Si se embarga finca rústica, negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Inspeccionará el manejo y operaciones de la finca o negociación, para que produzcan el mejor rendimiento posible;

II. Vigilará, en las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta, recabando el precio;

III. Vigilará los contratos de compraventa en las negociaciones mercantiles, recogiendo el precio;

IV. Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y venta de productos en las negociaciones industriales, recogiendo el precio; V. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica, y atenderá a que la inversión de esos fondos se haga convenientemente;

VI. Depositará en institución de crédito, el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios;

VII. Tomará provisionalmente las medidas prudentes, para evitar abusos y malos manejos de los administradores, dando inmediata cuenta al Juez, para que determine lo conducente.

Informe del interventor sobre la administración

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.