Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.220

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.220.- Presentada la cuenta, el Juez dará vista a las partes con las mismas, por el plazo de tres días. Si no las objetan, las aprobará.

Cuentas del depositario no aprobadas

Artícu lo 2.221.- Si las cuentas se objetan, se tramitará el incidente respectivo y el Juez resolverá lo que proceda.

Remoción del depositario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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