Artículo 2.220.- Presentada la cuenta, el Juez dará vista a las partes con las mismas, por el plazo de tres días. Si no las objetan, las aprobará.
Cuentas del depositario no aprobadas
Artícu lo 2.221.- Si las cuentas se objetan, se tramitará el incidente respectivo y el Juez resolverá lo que proceda.
Remoción del depositario