Artículo 2.222.- Al resolver el Juez sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se hubiere pedido. Si el removido fue el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el nombrado por el acreedor, la nueva designación la hará el Juez, satisfaciendo los requisitos de solvencia que señala este Código.
Cambio de depositario