Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.224

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.224.- Los depositarios de alhajas, muebles, semovientes, títulos de crédito o inmuebles urbanos, sin cargo de la administración, percibirán, como retribución, el uno por ciento sobre los primeros diez mil pesos de su valor y el medio por ciento sobre el resto.

Retribución a otros depositarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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