Artículo 2.226.- Los que tuvieren administración de inmuebles urbanos, y los interventores, percibirán la retribución que, de común acuerdo, les señalen las partes, si no hubiere acuerdo, el que con audiencia de ellas, y según las circunstancias, les fije el Juez, sin que sea menor del cinco ni exceda del diez por ciento sobre el monto de los productos que se recauden, cualesquiera que sean las gestion es, operaciones y actos de administración que realicen.
Aspectos que abarca la retribución al depositario