Artículo 2.228.- Si se hubiere embargado dinero, o los bienes embargados se hayan vendido antes de la sentencia, el Juez al dictarla ordenará los pa gos sin necesidad de procedimiento de remate.
Forma del remate de inmuebles, créditos y semovientes
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo
Artículo 2.228.- Si se hubiere embargado dinero, o los bienes embargados se hayan vendido antes de la sentencia, el Juez al dictarla ordenará los pa gos sin necesidad de procedimiento de remate.
Forma del remate de inmuebles, créditos y semovientes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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