Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.229

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.229.- El remate de inmuebles, semovientes y créditos será público, dentro de los treinta días siguientes a haberlo mandado anunciar, sin que nunca medien menos de siete días entre la última publicación del edicto y la almoneda. Cuando los bienes estuvieren ubicados fuera de la jurisdicción del Juez, se ampliarán dichos plazos por la distancia.

Valuación de los bienes para el remate

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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