Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.234

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO III De los Remates

Artículo 2.234.- Valuados los bienes, se anunciará su venta en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en el Boletín Judicial por una sola vez, así como en la tabla de avisos del Juzgado. Si los bienes estuvieren ubicados en diversos Distritos, en un Juzgado de cada uno de ellos se fijará edicto.

Segunda almoneda de remate

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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