Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.233

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO III De los Remates

Artículo 2.233.- Los acreedores citados, y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, pueden intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer las observaciones para garantizar sus derechos, y hasta apelar del auto en que se finque el remate.

Publicación de la venta judicial

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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