Artículo 2.232.- Al pedirse el remate de bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, se exhibirá el certificado de gravámenes, debiendo mediar 60 días naturales de la fecha de su expedición a la de su exhibición, citándose a los acreedores que aparezcan en dicho certificado; sin lo cual no se sacarán a remate.
Derecho de los acreedores