Artículo 2.238.- El acreedor a quien se adjudique el bien reconocerá a los acreedores privilegiados y preferentes al suyo, hasta donde baste a cubrir el precio de adjudicación, para pagárselos a su vencimiento.
Postura legal
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO III De los Remates
Artículo 2.238.- El acreedor a quien se adjudique el bien reconocerá a los acreedores privilegiados y preferentes al suyo, hasta donde baste a cubrir el precio de adjudicación, para pagárselos a su vencimiento.
Postura legal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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