Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.240

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO III De los Remates

Artículo 2.240.- Las posturas se formularán por escrito y deberán presentarse hasta antes del inicio de la almoneda, con los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del postor;

II. La cantidad que se ofrezca; III. La cantidad que se pague de contado y los términos en que debe pagar el resto;

IV. El interés que debe causar la suma que se quede a deber, que no debe ser menor del legal, y la forma de garantizar el pago;

V. La exhibición en efectivo o billete de depósito del diez por ciento como seriedad de la postura.

Devolución de dinero a postores

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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