Artículo 2.240.- Las posturas se formularán por escrito y deberán presentarse hasta antes del inicio de la almoneda, con los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del postor;
II. La cantidad que se ofrezca; III. La cantidad que se pague de contado y los términos en que debe pagar el resto;
IV. El interés que debe causar la suma que se quede a deber, que no debe ser menor del legal, y la forma de garantizar el pago;
V. La exhibición en efectivo o billete de depósito del diez por ciento como seriedad de la postura.
Devolución de dinero a postores