Artículo 2.252.- Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, si no hay acreedores prefere ntes, y, si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren de pagarse.
Plazo para formular liquidación de gastos y costas