Artículo 2.253.- Si el ejecutante no formula liquidación de costas dentro de los ocho días de hecho el depósito, o, en cualquier caso, dejare pasar igual plazo sin proseguir su instancia de liquidación, perderá el derecho de reclamarlos y se mandará entregar lo depositado al de udor, si no hay otro acreedor.
Entrega al ejecutado de parte del precio de remate