Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.272

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías

Artículo 2.272. - Si el ejecutante y ejecutado aceptaren la demanda de tercería, el Juez levantará los embargos, si fuere excluyente de dominio; y dictará sentencia si fuere de preferenci a.

Falta de legitimación en tercería excluyente de dominio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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