Artículo 2.273. - Es improcedente la tercería excluyente de dominio, si el promovente consintió en la constitución del gravamen o derecho real, en garantía de la obligación que se reclama.
Llamamiento de terceros a juicio.
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías
Artículo 2.273. - Es improcedente la tercería excluyente de dominio, si el promovente consintió en la constitución del gravamen o derecho real, en garantía de la obligación que se reclama.
Llamamiento de terceros a juicio.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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