Artículo 2.276.- Presentada la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que procurará avenirlos. En el propio auto, señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad; propondrá que lo corrijan o ajusten por escrito a más tardar en la audiencia respectiva. Al Ministerio Público se le citará cuando estén involucrados dere chos de menores o incapaces. La inasistencia de éste no suspenderá la audiencia, lo que se hará del conocimiento de su superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.
Desarrollo de la audiencia