Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.278

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO II Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 2.278.- En la audiencia, el juez dictará resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba, declarará la disolución del vínculo matrimonial. La ejecución del convenio se tramitará en el mismo expediente.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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