Artículo 2.280.- Los cónyuges comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia.
Inasistencia de las partes
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO II Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Artículo 2.280.- Los cónyuges comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia.
Inasistencia de las partes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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