Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.282

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO II Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 2.282.- Los alimentos se garantizarán mediante fianza, hipoteca, prenda, depósito, orden de pago al lugar de trabajo del deudor alimentario o cualquier otra forma de garantía que a juicio del juez sea bastante para ello. El juez determinará el periodo por el que se deban garantizar los alimentos conforme a las circunstancias del caso y la capacidad económica de las partes.

Apelación contra la sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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