Artículo 2.283.- La sentencia que decrete el divorcio es irrecurrible, la que lo niegue es apelable con efecto suspensivo.
Anotación en el Registro Civil
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO II Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Artículo 2.283.- La sentencia que decrete el divorcio es irrecurrible, la que lo niegue es apelable con efecto suspensivo.
Anotación en el Registro Civil
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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