Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.281

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO II Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 2.281.- Cuando, sin causa justificada, uno o ambos cónyuges no asistan a la audiencia, se declarará concluido el procedimiento. La inasistencia podrá justificarse hasta la celebración de la audiencia; el juez señalará nuevo día y hora para la audiencia de avenencia dentro de los cinco días siguientes.

Garantía de los alimentos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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