Artículo 2.290.- Los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.
Renuncia a la apelación
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral
Artículo 2.290.- Los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.
Renuncia a la apelación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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