Artículo 2.289.- Los árbitros no pueden ser revocados sino por acuerdo unánime de las partes.
Obligatoriedad de recibir pruebas y alegatos
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral
Artículo 2.289.- Los árbitros no pueden ser revocados sino por acuerdo unánime de las partes.
Obligatoriedad de recibir pruebas y alegatos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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