Artículo 2.305.- La apelación se interpondrá ante el árbitro y se le dará el trámite que este Código señala respecto de ese recurso, si éste no se encontrare renunciado.
Responsabilidad de los árbitros por no cumplir sus obligaciones
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral
Artículo 2.305.- La apelación se interpondrá ante el árbitro y se le dará el trámite que este Código señala respecto de ese recurso, si éste no se encontrare renunciado.
Responsabilidad de los árbitros por no cumplir sus obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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