Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.31

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones

Artículo 2.31.- Son excepciones de carácter procesal:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad o de capacidad en el actor.

Concepto de litispendencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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