Artículo 2.31.- Son excepciones de carácter procesal:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad o de capacidad en el actor.
Concepto de litispendencia
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones
Artículo 2.31.- Son excepciones de carácter procesal:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad o de capacidad en el actor.
Concepto de litispendencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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