Artículo 2.33.- El juicio en el que se hace valer la litispendencia se dará por concluido si la excepción es procedente.
Concepto de conexidad
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones
Artículo 2.33.- El juicio en el que se hace valer la litispendencia se dará por concluido si la excepción es procedente.
Concepto de conexidad
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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